APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo V - Impuesto al Valor Agregado agropecuario

Artículo 30-T10

   Período de liquidación.- El período de liquidación de este impuesto establecido para los contribuyentes del literal A) del artículo 6° de este Título, que desarrollen actividades agropecuarias, será anual.

   Su ejercicio fiscal coincidirá con el dispuesto por el inciso cuarto del artículo 17° del Título 4 de este Texto Ordenado.

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 24° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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