TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo V - Impuesto al Valor Agregado agropecuario
Artículo 30-T10
Período de liquidación.- El período de liquidación de este impuesto establecido para los contribuyentes del literal A) del artículo 6° de este Título, que desarrollen actividades agropecuarias, será anual.
Su ejercicio fiscal coincidirá con el dispuesto por el inciso cuarto del artículo 17° del Título 4 de este Texto Ordenado.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 24° (Texto
integrado).