TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP) CAPÍTULO V - ACTIVOS EXENTOS, EXCLUIDOS Y NO COMPUTABLES
Artículo 30-T14
Buques de cabotaje y ultramar.- Los buques de cabotaje y ultramar que reúnan las condiciones establecidas en los artículos 153° o 154° del Título 3 de este Texto Ordenado, así como los de bandera nacional existentes a la fecha de promulgación del Decreto Ley N° 14.650, de 12 de mayo de 1977, gozarán del siguiente beneficio:
Exclusión del valor fiscal del buque para la liquidación de este impuesto.
Fuente: Decreto-Ley 14.650 de 12 de mayo de 1977, artículo 15° (Texto
parcial, integrado).