APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO V - ACTIVOS EXENTOS, EXCLUIDOS Y NO COMPUTABLES

Artículo 30-T14

   Buques de cabotaje y ultramar.- Los buques de cabotaje y ultramar que reúnan las condiciones establecidas en los artículos 153° o 154° del Título 3 de este Texto Ordenado, así como los de bandera nacional existentes a la fecha de promulgación del Decreto Ley N° 14.650, de 12 de mayo de 1977, gozarán del siguiente beneficio:

   Exclusión del valor fiscal del buque para la liquidación de este impuesto.

   Fuente: Decreto-Ley 14.650 de 12 de mayo de 1977, artículo 15° (Texto
   parcial, integrado).
Referencias al artículo
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