APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XLIII - Fideicomisos

Artículo 315-T3

   Créditos del sector agropecuario.- Las transferencias de bienes inmuebles en favor de las entidades previstas en el artículo 1° de la Ley N° 18.219, de 20 de diciembre de 2007, o de fideicomisos creados por ellas, tanto las que realice el deudor por concepto de dación en pago, como las que se realicen luego a favor del usuario del crédito de uso operativo en caso de ejercicio por éste de la opción de compra que le confiere el contrato, estarán exoneradas de todo tributo.

   Los fideicomisos que sean creados o estructurados en el marco del régimen establecido por la Ley N° 18.219, de 20 de diciembre de 2007, estarán exonerados de toda obligación tributaria que recaiga sobre su constitución, su actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus rentas. (*)

   Fuente: Ley 18.490 de 20 de mayo de 2009, artículo único (Texto
   parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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