TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo V - Impuesto al Valor Agregado agropecuario
Artículo 31-T10
Crédito fiscal sobre valor de adquisición de frutas, flores y hortalizas.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal de hasta el 18,03% (dieciocho con tres centésimas por ciento) sobre el valor de adquisición de frutas, flores y hortalizas, a quienes:
A) Enajenen dichos bienes a consumidores finales y que dicha
enajenación esté gravada por este impuesto a una tasa mayor que
cero.
B) Industrialicen o exporten dichos bienes a excepción de los
contribuyentes citrícolas y vitivinícolas.
Será condición necesaria que los referidos bienes hayan sido adquiridos en el régimen de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en suspenso.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los bienes, destinos y plazos que establezca la reglamentación.
Fuente: Ley 19.407 de 24 de junio de 2016, artículo 3° (Texto
integrado).