TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XLIV - Fondos
Artículo 328-T3
Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG).- Los créditos concedidos al amparo del artículo 6° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, quedarán exonerados de los tributos que los gravan. Asimismo no se exigirán los certificados que justifican estar al día con sus obligaciones tributarias. (*)
Fuente: Ley 17.503 de 30 de mayo de 2002, artículo 7° (Texto
integrado).