APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO V - ACTIVOS EXENTOS, EXCLUIDOS Y NO COMPUTABLES

Artículo 32-T14

   Monumentos Históricos.- Los Monumentos Históricos declarados tales por el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación (CPCN), de acuerdo con los términos de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, quedarán excluidos de la liquidación de este impuesto.

   Fuente: Decreto-Ley 14.960 de 16 noviembre de 1979, artículo 1° (Texto
   parcial, integrado).
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