TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP) CAPÍTULO V - ACTIVOS EXENTOS, EXCLUIDOS Y NO COMPUTABLES
Artículo 32-T14
Monumentos Históricos.- Los Monumentos Históricos declarados tales por el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación (CPCN), de acuerdo con los términos de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, quedarán excluidos de la liquidación de este impuesto.
Fuente: Decreto-Ley 14.960 de 16 noviembre de 1979, artículo 1° (Texto
parcial, integrado).