TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo VI - Circulación de chatarra, residuos de papel, vidrio, bienes similares y madera
Artículo 33-T10
Crédito fiscal.- El Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los bienes o servicios que integren directa o indirectamente el costo de los bienes cuyo Impuesto al Valor Agregado (IVA) ha permanecido en suspenso, constituirá crédito fiscal.
Dicho crédito fiscal será acreditado al fin del ejercicio correspondiente y una vez que se hayan presentado las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y al Impuesto al Patrimonio (IP). Este crédito fiscal será imputable al pago de otros tributos recaudados por la Dirección General Impositiva (DGI) o devuelto en la forma que determine el Poder Ejecutivo.
Fuente: Ley 15.927 de 22 de diciembre de 1987, artículo 6° (Texto
integrado).