APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo VI - Circulación de chatarra, residuos de papel, vidrio, bienes similares y madera

Artículo 33-T10

   Crédito fiscal.- El Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los bienes o servicios que integren directa o indirectamente el costo de los bienes cuyo Impuesto al Valor Agregado (IVA) ha permanecido en suspenso, constituirá crédito fiscal.

   Dicho crédito fiscal será acreditado al fin del ejercicio correspondiente y una vez que se hayan presentado las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y al Impuesto al Patrimonio (IP). Este crédito fiscal será imputable al pago de otros tributos recaudados por la Dirección General Impositiva (DGI) o devuelto en la forma que determine el Poder Ejecutivo.

   Fuente: Ley 15.927 de 22 de diciembre de 1987, artículo 6° (Texto
   integrado).
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