TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL Capítulo VI - Pago de obligaciones tributarias
Artículo 34-T1
Pagos anticipados. Condición resolutoria.- Interprétase que a los efectos de lo dispuesto por el artículo 31° del Código Tributario, por condición resolutoria se entiende la no verificación del hecho generador.
Fuente: Ley 19.438 de 14 de octubre de 2016, artículo 177° (Texto
integrado).