APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Capítulo VI - Pago de obligaciones tributarias

Artículo 34-T1

   Pagos anticipados. Condición resolutoria.- Interprétase que a los efectos de lo dispuesto por el artículo 31° del Código Tributario, por condición resolutoria se entiende la no verificación del hecho generador.

   Fuente: Ley 19.438 de 14 de octubre de 2016, artículo 177° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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