APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo VII - Alícuotas

Artículo 34-T10

   Tasas.- Fíjanse las siguientes tasas:

   A) Básica del 22% (veintidós por ciento).

   B) Mínima del 10% (diez por ciento).

   El Poder Ejecutivo reducirá gradualmente la tasa básica del tributo hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) cuando los resultados de la aplicación de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, aseguren el cumplimiento de los compromisos presupuestales asumidos en relación al resultado fiscal. Toda vez que se produzca una reducción de la referida alícuota, la misma no podrá volver a aumentarse salvo que medie autorización legal.

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 25° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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