APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo V - RENTA NETA

Artículo 34-T4

   Deducciones incrementadas.- Los gastos que se mencionan a continuación, serán computables por una vez y media su monto real, de acuerdo a las condiciones que fije la reglamentación:

A) Los gastos en que incurran los sujetos pasivos de este impuesto,
   destinados a capacitar su personal en áreas consideradas prioritarias.
   El Poder Ejecutivo establecerá las áreas consideradas prioritarias a
   estos efectos. Dichas áreas serán, especialmente, aquellas emergentes
   del Plan Estratégico Nacional en Materia de Ciencia, Tecnología e
   Innovación impulsado por el Gabinete Ministerial de la Innovación.

B) Los gastos y remuneraciones que el Poder Ejecutivo entienda necesarios
   para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo a través de
   la prevención.

C) Los gastos en que incurran los sujetos pasivos de este impuesto en
   concepto de honorarios a técnicos egresados de la Universidad de la
   República, de las restantes universidades habilitadas por el
   Ministerio de Educación y Cultura (MEC), de la Administración Nacional
   de Educación Pública (ANEP), Educación Técnico-Profesional y Escuela
   Agrícola Jackson, por asistencia en áreas consideradas prioritarias.

   El Poder Ejecutivo establecerá las áreas consideradas prioritarias a
   estos efectos.

D) Los gastos en que incurran las empresas para obtener la certificación
   bajo las normas de calidad internacionalmente admitidas.

   A los efectos indicados en el inciso anterior, los gastos a computar
   comprenderán la contratación de servicios de certificación de calidad
   con entidades reconocidas por los organismos uruguayos de
   acreditación, así como los gastos en que se incurra para la obtención
   de tal certificación y su mantenimiento posterior.

E) Los gastos en que incurran las empresas para obtener la acreditación
   de ensayos de sus laboratorios bajo las normas internacionalmente
   admitidas, de acuerdo a las condiciones que establezca el Poder
   Ejecutivo.

F) Gastos correspondientes a compras de semillas etiquetadas por parte de
   los productores agropecuarios, dentro de los límites que establezca la
   reglamentación.

G) Gastos en que se incurra para la incorporación de material genético
   animal, a saber: reproductores (machos y hembras), embriones, semen y
   cualquier otro producto genético resultante de la aplicación de nuevas
   tecnologías, siempre que se disponga de algún medio de verificación
   válido que compruebe objetivamente el mérito genético, y que este haya
   sido generado o certificado por instituciones públicas o personas
   jurídicas de derecho público no estatal.

   El Poder Ejecutivo reglamentará cuáles son las instituciones
   competentes, los conceptos y las partidas deducibles.

H) Sin perjuicio de la deducción de los gastos salariales de acuerdo al
   régimen general, se deducirá como gasto adicional en concepto de
   promoción del empleo, el 50% (cincuenta por ciento) de la menor de las
   siguientes cifras:

 1) El excedente que surja de comparar el monto total de los salarios del
    ejercicio con los salarios del ejercicio anterior, ajustados en ambos
    casos por el Índice de Precios al Consumo (IPC).

 2) El monto que surja de aplicar a los salarios totales del ejercicio, el
    porcentaje de aumento del promedio mensual de trabajadores ocupados en
    el ejercicio respecto al promedio mensual de trabajadores ocupados en
    el ejercicio inmediato anterior.

   La reglamentación establecerá la forma de cálculo de los referidos
   promedios.

 3) El 50% (cincuenta por ciento) del monto total de los salarios del
    ejercicio anterior actualizados por el Índice de Precios al Consumo
    (IPC).

   A tales efectos no se tendrá en cuenta a los dueños, socios y
   directores.

   Lo dispuesto en el presente literal no será de aplicación en los
   ejercicios que se haya exonerado el Impuesto a las Rentas de las
   Actividades Económicas (IRAE), en virtud de un proyecto declarado
   promovido en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, en
   tanto se haya utilizado el indicador empleo para la obtención de los
   beneficios tributarios.

I) Los gastos incurridos en la contratación de seguros para cultivos
   agrícolas de índice para déficit hídrico. El Poder Ejecutivo podrá
   otorgar el mismo tratamiento a otros seguros que cubran riesgos de
   déficit o exceso hídrico.

J) Gastos en que se incurra para financiar proyectos de fomento al
   emprendimiento y a la cultura emprendedora siempre que dichos
   proyectos sean aprobados en los términos y condiciones que el Poder
   Ejecutivo determine.

   Los gastos a que refiere este literal comprenden tanto a los
   realizados directamente por el contribuyente para la ejecución de un
   proyecto del que es titular o cotitular, como a las donaciones a
   entidades públicas y privadas que ejecuten dichos proyectos bajo la
   forma de centros de emprendimiento o incubadoras de empresas, fondos
   de capital semilla y de riesgo, instituciones que ejecuten proyectos
   sobre cultura emprendedora u otras modalidades institucionales que
   determine el Poder Ejecutivo.

   Los gastos salariales abonados por los desarrolladores de las zonas francas localizadas fuera del Área Metropolitana, que determine el Poder Ejecutivo, serán computables por una vez y media su monto real.

   Fuente: Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículo 712°. (Texto
   integrado)
   Ley 19.566 de 08 de diciembre de 2017, artículo 27°. 
   Ley 19.686 de 26 de octubre de 2018, artículo 3°. 
   Ley 19.820 de 18 de setiembre de 2019, artículo 53°.
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