TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo V - RENTA NETA
Artículo 34-T4
Deducciones incrementadas.- Los gastos que se mencionan a continuación, serán computables por una vez y media su monto real, de acuerdo a las condiciones que fije la reglamentación:
A) Los gastos en que incurran los sujetos pasivos de este impuesto,
destinados a capacitar su personal en áreas consideradas prioritarias.
El Poder Ejecutivo establecerá las áreas consideradas prioritarias a
estos efectos. Dichas áreas serán, especialmente, aquellas emergentes
del Plan Estratégico Nacional en Materia de Ciencia, Tecnología e
Innovación impulsado por el Gabinete Ministerial de la Innovación.
B) Los gastos y remuneraciones que el Poder Ejecutivo entienda necesarios
para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo a través de
la prevención.
C) Los gastos en que incurran los sujetos pasivos de este impuesto en
concepto de honorarios a técnicos egresados de la Universidad de la
República, de las restantes universidades habilitadas por el
Ministerio de Educación y Cultura (MEC), de la Administración Nacional
de Educación Pública (ANEP), Educación Técnico-Profesional y Escuela
Agrícola Jackson, por asistencia en áreas consideradas prioritarias.
El Poder Ejecutivo establecerá las áreas consideradas prioritarias a
estos efectos.
D) Los gastos en que incurran las empresas para obtener la certificación
bajo las normas de calidad internacionalmente admitidas.
A los efectos indicados en el inciso anterior, los gastos a computar
comprenderán la contratación de servicios de certificación de calidad
con entidades reconocidas por los organismos uruguayos de
acreditación, así como los gastos en que se incurra para la obtención
de tal certificación y su mantenimiento posterior.
E) Los gastos en que incurran las empresas para obtener la acreditación
de ensayos de sus laboratorios bajo las normas internacionalmente
admitidas, de acuerdo a las condiciones que establezca el Poder
Ejecutivo.
F) Gastos correspondientes a compras de semillas etiquetadas por parte de
los productores agropecuarios, dentro de los límites que establezca la
reglamentación.
G) Gastos en que se incurra para la incorporación de material genético
animal, a saber: reproductores (machos y hembras), embriones, semen y
cualquier otro producto genético resultante de la aplicación de nuevas
tecnologías, siempre que se disponga de algún medio de verificación
válido que compruebe objetivamente el mérito genético, y que este haya
sido generado o certificado por instituciones públicas o personas
jurídicas de derecho público no estatal.
El Poder Ejecutivo reglamentará cuáles son las instituciones
competentes, los conceptos y las partidas deducibles.
H) Sin perjuicio de la deducción de los gastos salariales de acuerdo al
régimen general, se deducirá como gasto adicional en concepto de
promoción del empleo, el 50% (cincuenta por ciento) de la menor de las
siguientes cifras:
1) El excedente que surja de comparar el monto total de los salarios del
ejercicio con los salarios del ejercicio anterior, ajustados en ambos
casos por el Índice de Precios al Consumo (IPC).
2) El monto que surja de aplicar a los salarios totales del ejercicio, el
porcentaje de aumento del promedio mensual de trabajadores ocupados en
el ejercicio respecto al promedio mensual de trabajadores ocupados en
el ejercicio inmediato anterior.
La reglamentación establecerá la forma de cálculo de los referidos
promedios.
3) El 50% (cincuenta por ciento) del monto total de los salarios del
ejercicio anterior actualizados por el Índice de Precios al Consumo
(IPC).
A tales efectos no se tendrá en cuenta a los dueños, socios y
directores.
Lo dispuesto en el presente literal no será de aplicación en los
ejercicios que se haya exonerado el Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas (IRAE), en virtud de un proyecto declarado
promovido en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, en
tanto se haya utilizado el indicador empleo para la obtención de los
beneficios tributarios.
I) Los gastos incurridos en la contratación de seguros para cultivos
agrícolas de índice para déficit hídrico. El Poder Ejecutivo podrá
otorgar el mismo tratamiento a otros seguros que cubran riesgos de
déficit o exceso hídrico.
J) Gastos en que se incurra para financiar proyectos de fomento al
emprendimiento y a la cultura emprendedora siempre que dichos
proyectos sean aprobados en los términos y condiciones que el Poder
Ejecutivo determine.
Los gastos a que refiere este literal comprenden tanto a los
realizados directamente por el contribuyente para la ejecución de un
proyecto del que es titular o cotitular, como a las donaciones a
entidades públicas y privadas que ejecuten dichos proyectos bajo la
forma de centros de emprendimiento o incubadoras de empresas, fondos
de capital semilla y de riesgo, instituciones que ejecuten proyectos
sobre cultura emprendedora u otras modalidades institucionales que
determine el Poder Ejecutivo.
Los gastos salariales abonados por los desarrolladores de las zonas francas localizadas fuera del Área Metropolitana, que determine el Poder Ejecutivo, serán computables por una vez y media su monto real.
Fuente: Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículo 712°. (Texto
integrado)
Ley 19.566 de 08 de diciembre de 2017, artículo 27°.
Ley 19.686 de 26 de octubre de 2018, artículo 3°.
Ley 19.820 de 18 de setiembre de 2019, artículo 53°.