APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XLVI - Otras exoneraciones

Artículo 352-T3

   Importación de bienes. Alcance de la exoneración.- Toda importación de bienes que resulte exonerada al amparo de las normas previstas en este Título, tendrá por destino exclusivo el desarrollo de la actividad que motiva la exoneración. 

   El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) podrá rechazar aquellas solicitudes que evalúe que no cumplen con los fines esenciales y cometidos sustantivos de la institución solicitante y lo comunicará a la Asamblea General para que esta, en un plazo de noventa días, se expida sobre la pertinencia del rechazo, cumplido el cual se tendrá por aceptado el mismo.

   Fuente: Ley 19.438 de 14 de octubre de 2016, artículo 181° (Texto
   integrado).
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