TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP) CAPÍTULO V - ACTIVOS EXENTOS, EXCLUIDOS Y NO COMPUTABLES
Artículo 35-T14
Obligaciones emitidas por empresas que coticen en la Bolsa de Valores. Exoneración.- Queda exonerada de este impuesto la tenencia de obligaciones emitidas por empresas. La presente exoneración estará condicionada a que las obligaciones de referencia se coticen en la Bolsa de Valores.
Fuente: Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, artículo 163° (Texto
integrado).