TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo V - RENTA NETA
Artículo 35-T4
Deducciones no admitidas.- No podrán deducirse los gastos, o la parte proporcional de los mismos, destinados a generar rentas no gravadas por este impuesto. A tales efectos no se considerarán rentas exentas las derivadas de la tenencia de acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo.
Tampoco serán deducibles:
A) Gastos personales del titular de la empresa unipersonal, del socio,
del accionista y sus familias.
B) Pérdidas derivadas de la realización de operaciones ilícitas.
C) Sanciones por infracciones fiscales.
D) Los importes retirados por los titulares de las empresas
unipersonales, los socios y los accionistas por cualquier concepto que
suponga realmente participación en las utilidades.
E) Utilidades del ejercicio que se destinen al aumento de capitales o
reservas.
F) El Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), el
Adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
(IRAE) específico a la renta proveniente de la explotación de la
Minería de Gran Porte y el Impuesto al Patrimonio (IP).
G) Amortizaciones de llaves.
H) Los honorarios profesionales y gastos correspondientes a la
contratación de otros servicios personales prestados fuera de la
relación de dependencia cuyo pago no se haya hecho de conformidad con
lo establecido en los artículos 12° y 14° de la Ley N° 19.210, de 29
de abril de 2014, y su reglamentación
I) Los gastos correspondientes a fletes cuyo pago no se haya hecho
efectivo a través de medios de pago electrónicos o acreditación en
cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento
de dinero electrónico, en los términos y condiciones que establezca la
reglamentación.
Los saldos de las cuentas particulares de los titulares de empresas unipersonales, así como los originados en cuentas de aportes y retiros de capital, colocaciones y en general a cualquier operación financiera, correspondientes a operaciones efectuadas entre el establecimiento permanente de una entidad no residente y dicha entidad, serán considerados cuentas de capital. Igual tratamiento tendrán los saldos correspondientes a operaciones efectuadas entre una casa matriz residente en territorio nacional y sus establecimientos permanentes ubicados en el exterior, y entre establecimientos permanentes de una misma casa matriz, ubicados en territorio nacional y en el exterior.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.
Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, artículo 784°.
Ley 19.126 de 11 de setiembre de 2013, artículo 41°. (Texto
integrado)
Ley 19.478 de 05 de enero de 2017, artículos 19° (Texto parcial) y
20°.
Ley 19.889 de 09 de julio de 2020, artículo 219°.