APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo V - RENTA NETA

Artículo 35-T4

   Deducciones no admitidas.- No podrán deducirse los gastos, o la parte proporcional de los mismos, destinados a generar rentas no gravadas por este impuesto. A tales efectos no se considerarán rentas exentas las derivadas de la tenencia de acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo.

   Tampoco serán deducibles:

A) Gastos personales del titular de la empresa unipersonal, del socio,
   del accionista y sus familias.

B) Pérdidas derivadas de la realización de operaciones ilícitas.

C) Sanciones por infracciones fiscales.

D) Los importes retirados por los titulares de las empresas
   unipersonales, los socios y los accionistas por cualquier concepto que
   suponga realmente participación en las utilidades.

E) Utilidades del ejercicio que se destinen al aumento de capitales o
   reservas.

F) El Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), el
   Adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
   (IRAE) específico a la renta proveniente de la explotación de la
   Minería de Gran Porte y el Impuesto al Patrimonio (IP).

G) Amortizaciones de llaves.

H) Los honorarios profesionales y gastos correspondientes a la
   contratación de otros servicios personales prestados fuera de la
   relación de dependencia cuyo pago no se haya hecho de conformidad con
   lo establecido en los artículos 12° y 14° de la Ley N° 19.210, de 29
   de abril de 2014, y su reglamentación

I) Los gastos correspondientes a fletes cuyo pago no se haya hecho
   efectivo a través de medios de pago electrónicos o acreditación en
   cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento
   de dinero electrónico, en los términos y condiciones que establezca la
   reglamentación.

   Los saldos de las cuentas particulares de los titulares de empresas unipersonales, así como los originados en cuentas de aportes y retiros de capital, colocaciones y en general a cualquier operación financiera, correspondientes a operaciones efectuadas entre el establecimiento permanente de una entidad no residente y dicha entidad, serán considerados cuentas de capital. Igual tratamiento tendrán los saldos correspondientes a operaciones efectuadas entre una casa matriz residente en territorio nacional y sus establecimientos permanentes ubicados en el exterior, y entre establecimientos permanentes de una misma casa matriz, ubicados en territorio nacional y en el exterior.

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.
   Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, artículo 784°.
   Ley 19.126 de 11 de setiembre de 2013, artículo 41°. (Texto
   integrado)
   Ley 19.478 de 05 de enero de 2017, artículos 19° (Texto parcial) y
   20°.
   Ley 19.889 de 09 de julio de 2020, artículo 219°.
Referencias al artículo
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