APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO V - ACTIVOS EXENTOS, EXCLUIDOS Y NO COMPUTABLES

Artículo 36-T14

   Empresas de intermediación financiera externa.- Las empresas financieras que tengan por exclusivo objeto la realización de operaciones de intermediación entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos radicados fuera del país, estarán exoneradas de este impuesto.

   Su funcionamiento será regulado por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay (BCU).

   Fuente: Decreto-Ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982, artículo 4°
   (Texto parcial, integrado).
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