APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo V - RENTA NETA

Artículo 36-T4

   Gastos indirectos.- El monto deducible de los gastos no financieros afectados en forma parcial a la obtención de rentas gravadas se obtendrá aplicando un coeficiente técnicamente aceptable sobre los mismos, que surja de la operativa real de la empresa. Una vez definido el criterio, el mismo no podrá ser alterado por el contribuyente sin autorización expresa o tácita de la administración. Se entenderá por autorización tácita el transcurso de 90 (noventa) días de presentada la solicitud sin adoptarse resolución.

   Los gastos financieros no podrán deducirse en forma directa. El monto de los citados gastos deducibles, se obtendrá aplicando al total de las diferencias de cambio, intereses perdidos y otros gastos financieros admitidos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes, el coeficiente que surge del promedio de los activos que generan rentas gravadas sobre el promedio del total de activos valuados según normas fiscales. A los solos efectos de lo dispuesto en este artículo los resultados provenientes de instrumentos financieros derivados no se considerarán gastos financieros.

   Al solo efecto del cálculo de este coeficiente los saldos a cobrar por exportaciones a deudores del exterior, se considerarán activos generadores de rentas gravadas, siempre que las rentas derivadas de las operaciones de exportación que den origen a dichos créditos constituyan asimismo rentas gravadas.

   El sistema de costeo ABC (Activity Based Costing) y otros sistemas similares que determine la reglamentación, no serán de aplicación a los efectos de la liquidación de este impuesto.

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.
   Ley 18.341 de 30 de agosto de 2008, artículo 15°. 
   Ley 19.479 de 05 de enero de 2017, artículo 6°.
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