TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo VII - Alícuotas
Artículo 37-T10
Gas y supergás.- Cuando el Poder Ejecutivo fije en cero la tasa del Impuesto Específico Interno (IMESI) que grava el gas y el supergás, el suministro de los mismos quedará alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa básica.
Esta facultad sólo podrá utilizarse si en dicha oportunidad la tarifa domiciliaria del gas y el precio del supergás son disminuidos de manera tal que, sumado a los mismos el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el resultado total no supere el precio vigente de ambos productos con el Impuesto Específico Interno (IMESI) incluido.
Fuente: Ley 17.042 de 25 de noviembre de 1998, artículo único (Texto
integrado).