APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo VII - Alícuotas

Artículo 37-T10

   Gas y supergás.- Cuando el Poder Ejecutivo fije en cero la tasa del Impuesto Específico Interno (IMESI) que grava el gas y el supergás, el suministro de los mismos quedará alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa básica.

   Esta facultad sólo podrá utilizarse si en dicha oportunidad la tarifa domiciliaria del gas y el precio del supergás son disminuidos de manera tal que, sumado a los mismos el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el resultado total no supere el precio vigente de ambos productos con el Impuesto Específico Interno (IMESI) incluido.

   Fuente: Ley 17.042 de 25 de noviembre de 1998, artículo único (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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