APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO V - ACTIVOS EXENTOS, EXCLUIDOS Y NO COMPUTABLES

Artículo 37-T14

   Concesionarios de obras públicas. Exoneración.- El Poder Ejecutivo podrá otorgar a los concesionarios de obras públicas, total o parcialmente, la exoneración de este impuesto que grave la parte de bienes afectados a la concesión de la obra en la forma, condiciones y plazos que en cada caso se establezca.

   Fuente: Decreto-Ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984, artículo 6°
   (Texto parcial, integrado).
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