TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP) CAPÍTULO V - ACTIVOS EXENTOS, EXCLUIDOS Y NO COMPUTABLES
Artículo 37-T14
Concesionarios de obras públicas. Exoneración.- El Poder Ejecutivo podrá otorgar a los concesionarios de obras públicas, total o parcialmente, la exoneración de este impuesto que grave la parte de bienes afectados a la concesión de la obra en la forma, condiciones y plazos que en cada caso se establezca.
Fuente: Decreto-Ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984, artículo 6°
(Texto parcial, integrado).