APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
Capítulo XXXVIII - Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional (CFI)

Artículo 38-T2-S.III-C.XXXVIII

   Artículo 148°.- Exenciones de impuestos.-
a) La Corporación Financiera Internacional, sus activos, sus bienes, sus
   ingresos y sus operaciones y transacciones que el Convenio
   Constitutivo de la misma autoriza, estarán exentos de toda clase de
   impuestos y derechos de aduana. La Corporación estará también exenta
   de toda responsabilidad respecto a la recaudación o pago de cualquier
   impuesto o derecho.

b) Los sueldos y emolumentos que pague la Corporación a sus Directores,
   Suplentes, funcionarios o empleados que no sean ciudadanos, súbditos u
   otros nacionales del país en cuestión, quedarán exentos de todo
   impuesto.

c) Ninguna clase de impuesto podrá gravar las obligaciones o títulos
   emitidos por la Corporación (así como los dividendos o intereses de
   los mismos) fuere quien fuere su tenedor:

i) Si tal impuesto fuere discriminatorio hacia una obligación o título
   solamente por haber sido emitido por la Corporación; o

ii)Si la única base jurisdiccional para tal impuesto fuere el lugar o la
   moneda en que hubieren sido emitidos aquéllos, en que deban pagarse o
   en que hubieren sido pagados o el lugar en que la Corporación mantenga
   una oficina o agencia.

a) Ninguna clase de impuestos podrá gravar las obligaciones o títulos
   garantizados por la Corporación (así como los dividendos o intereses
   de los mismos), fuere quien fuere su tenedor:
i) Si tal impuesto fuere discriminatorio hacia una obligación o título
   por razón tan sólo de que la Corporación lo haya garantizado; o
ii)Si la única base jurisdiccional para tal impuesto fuere el lugar en
   que la Corporación mantenga una oficina o agencia.

   Fuente: Ley 14.546 de 22 de julio de 1976, artículo 1° (Convenio
   Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional (CFI),
   suscrito en la ciudad de Washington el 28 de setiembre de 1945, con
   las modificaciones aprobadas el 21 de setiembre de 1961 y el 1 de
   setiembre de 1965, artículo VI (Texto parcial, integrado).
Referencias al artículo
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