TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES Capítulo XXXVIII - Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional (CFI)
Artículo 38-T2-S.III-C.XXXVIII
Artículo 148°.- Exenciones de impuestos.-
a) La Corporación Financiera Internacional, sus activos, sus bienes, sus
ingresos y sus operaciones y transacciones que el Convenio
Constitutivo de la misma autoriza, estarán exentos de toda clase de
impuestos y derechos de aduana. La Corporación estará también exenta
de toda responsabilidad respecto a la recaudación o pago de cualquier
impuesto o derecho.
b) Los sueldos y emolumentos que pague la Corporación a sus Directores,
Suplentes, funcionarios o empleados que no sean ciudadanos, súbditos u
otros nacionales del país en cuestión, quedarán exentos de todo
impuesto.
c) Ninguna clase de impuesto podrá gravar las obligaciones o títulos
emitidos por la Corporación (así como los dividendos o intereses de
los mismos) fuere quien fuere su tenedor:
i) Si tal impuesto fuere discriminatorio hacia una obligación o título
solamente por haber sido emitido por la Corporación; o
ii)Si la única base jurisdiccional para tal impuesto fuere el lugar o la
moneda en que hubieren sido emitidos aquéllos, en que deban pagarse o
en que hubieren sido pagados o el lugar en que la Corporación mantenga
una oficina o agencia.
a) Ninguna clase de impuestos podrá gravar las obligaciones o títulos
garantizados por la Corporación (así como los dividendos o intereses
de los mismos), fuere quien fuere su tenedor:
i) Si tal impuesto fuere discriminatorio hacia una obligación o título
por razón tan sólo de que la Corporación lo haya garantizado; o
ii)Si la única base jurisdiccional para tal impuesto fuere el lugar en
que la Corporación mantenga una oficina o agencia.
Fuente: Ley 14.546 de 22 de julio de 1976, artículo 1° (Convenio
Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional (CFI),
suscrito en la ciudad de Washington el 28 de setiembre de 1945, con
las modificaciones aprobadas el 21 de setiembre de 1961 y el 1 de
setiembre de 1965, artículo VI (Texto parcial, integrado).