TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP) CAPÍTULO V - ACTIVOS EXENTOS, EXCLUIDOS Y NO COMPUTABLES
Artículo 39-T14
Explotaciones agropecuarias. Exoneración bienes de activo fijo. Ley N° 16.906.- Las exoneraciones de los bienes de activo fijo afectados a explotaciones agropecuarias dispuestas por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, se aplicarán aun en el caso que los mismos se valúen en forma ficta conforme a lo dispuesto por el literal F) del artículo 11° de este Título. En tal caso, los bienes de activo fijo exentos se deducirán del referido monto ficto, aplicando las normas de valuación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). En ningún caso el monto así determinado podrá ser negativo.
Fuente: Ley 19.088 de 14 de junio de 2013, artículo 3° (Texto
integrado).