APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 11 - IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO (IMESI)
Capítulo I - NORMAS GENERALES

Artículo 3-T11

   Emisiones de CO2.- Estará gravada la primera enajenación a cualquier título, y la afectación al uso propio, realizadas por los fabricantes e importadores de los bienes que se detallan, con el monto fijo que establezca el Poder Ejecutivo, por tonelada de dióxido de carbono (CO2) emitida, cuyos valores en cada caso se indican:

    Combustible                      Impuesto por tonelada de CO2 ($)
Gasolina (Nafta Super)30-S                    5.286
Gasolina (Nafta Premium 97) 30-S              5.286


   Los impuestos por tonelada a que refiere en este artículo corresponden a valores de 2021. El Poder Ejecutivo actualizará anualmente dichos valores en función de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC), a partir de la referida fecha, y de la información sobre las correspondientes emisiones de CO2 que suministre anualmente el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y al Ministerio de Ambiente (MA).

   El Poder Ejecutivo establecerá anualmente la convergencia del impuesto por tonelada de CO2 a la unidad de medida en que se comercialicen los bienes citados, según la información que suministre anualmente el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de conformidad a lo previsto en el inciso segundo de este artículo.

   Facúltase al Poder Ejecutivo a destinar un porcentaje de lo recaudado por este impuesto, para financiar políticas que promuevan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el transporte sostenible y la adaptación de los ecosistemas y los sistemas productivos al cambio climático, pudiendo crear un fondo especial a estos efectos, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

   Lo dispuesto en este artículo, no implica modificación en el régimen tributario dispuesto por el artículo 20° de la Ley N° 18.195, de 14 de noviembre de 2007, para el alcohol carburante

   Fuente: Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 326°. (Texto
   integrado)
Referencias al artículo
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