TÍTULO 12 - IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Capítulo I - Hecho generador
Artículo 3-T12
Aplicación del criterio de lo devengado.- Estarán gravados los ingresos por jubilaciones y pensiones devengados a partir de la vigencia de la Ley N° 18.314, de 4 de julio de 2008.
Fuente: Ley 18.314 de 4 de julio de 2008, artículo 3° (Texto
integrado).