TÍTULO 16 - IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS (ICOSA)
Artículo 3-T16
Tasas.- Las tasas aplicables serán las siguientes:
a) 1,50% (uno con cincuenta por ciento) para la constitución de la
sociedad.
b) 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento) para cada cierre del
ejercicio.
Fuente: Ley 17.502 de 29 de mayo de 2002, artículo 12°. (Texto
integrado).