APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 17 - IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS (IIEA)
Capítulo I - Definiciones

Artículo 3-T17

   Seguros o Reaseguros de Vida.- Se entiende por Seguros o Reaseguros de Vida, los que aseguran los riesgos de las personas, garantizando un capital, una póliza saldada o una renta, para el asegurado o sus beneficiarios, dentro o al término de un plazo.

   Fuente: Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, artículo 558° (Texto
   parcial, integrado).
Referencias al artículo
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