APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 19 - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES (ITP)

Artículo 3-T19

   Sujetos pasivos. Serán contribuyentes:

A) Los otorgantes, excepto en los negocios gratuitos, en los cuales el
   contribuyente será el beneficiario.

B) Quienes hayan sido declarados propietarios en las sentencias
   declarativas de prescripción adquisitiva.

C) Los herederos y los legatarios en el caso de las sucesiones por causa
   de muerte.

D) Los beneficiarios en los casos de posesión definitiva de los bienes
   del ausente.

   Serán responsables solidarios, sin perjuicio de la distribución de la deuda de acuerdo a las normas del derecho privado:

 1) En los actos entre vivos, todas las personas que participen del
    negocio por sí o por representante y los profesionales
    intervinientes.

 2) En las sucesiones todos los herederos por el total del impuesto,
    incluida la parte correspondiente al legatario de especie cierta.

 3) En la posesión definitiva de los bienes del ausente, todos los
    beneficiarios.

   Fuente: Ley 16.320 de 1° de noviembre de 1992, artículo 482°.

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