Exclusiones.- Sin perjuicio de la limitación general establecida en el literal C) del artículo anterior, no podrán estar incluidos en el régimen del Monotributo:
A) Los titulares de empresas unipersonales o sus cónyuges o concubinos
colaboradores, cuando alguno de ellos sea simultáneamente socio de
cualquier tipo de sociedad personal, o tenga la calidad de director
de una sociedad anónima, aún cuando permanezca inactivo.
B) Las sociedades de hecho cuando alguno de sus socios tenga
simultáneamente la calidad de socio o director a que refiere el
literal anterior.
C) Quienes presten servicios personales fuera de la relación de
dependencia, ya sea en forma individual o societaria.(*)
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 72°.