APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 6 - MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES

Artículo 3-T6

   Intercambio de información. BPS-MIDES.- El Banco de Previsión Social (BPS) proporcionará al Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), en forma mensual, la información actualizada de los contribuyentes registrados bajo el régimen de Monotributo Social MIDES, previsto en este Título.

   El intercambio de información se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 157°a 160° de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. (*)

   Fuente: Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículo 533°. (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 - Título 6.
Referencias al artículo
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