TÍTULO 9 - IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA)
Artículo 3-T9
Configuración del hecho generador.- El hecho generador se considera configurado cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución mediante la entrega de los bienes, la afectación al ciclo industrial o al uso propio y, en caso de exportaciones, con el despacho de los bienes.
Fuente: Ley 16.736 de 05 de enero de 1996, artículo 655°.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 21/026 de 20/01/2026.