APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Capítulo VII - Facilidades de pago

Artículo 40-T1

   Garantías.- La Dirección General Impositiva (DGI) podrá requerir de los contribuyentes que soliciten regímenes de facilidades, la suscripción de documentos de adeudos que comprenderán la totalidad de la deuda tributaria.

   A los efectos de garantizar el total de la deuda tributaria sujeta a facilidades, la Administración podrá exigir que el contribuyente deposite documentos al cobro que tenga en cartera, suscritos a su favor por comerciantes y correspondientes a operaciones efectivas del giro normal de su actividad.

   La reglamentación establecerá las normas y procedimientos que regularán los depósitos de los documentos en garantía así como la liberación de los mismos.

   Fuente: Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 346°
   (Texto parcial, integrado).
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