APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Capítulo VII - Facilidades de pago

Artículo 41-T1

   Incumplimiento garantías. Sanción.- Los contribuyentes por impuestos nacionales, sus recargos e intereses que se acojan a los beneficios de la Ley N° 13.420, de 2 de diciembre de 1965 y presenten documentos en garantía que no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo anterior, serán sancionados por la Dirección General Impositiva (DGI), previas las comprobaciones del caso, con multas de hasta diez (10) veces el monto del documento en infracción.

   Fuente: Ley 13.420 de 2 de diciembre de 1965, artículo 97° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
Ayuda