APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo VIII - Exoneraciones

Artículo 41-T10

   Importación de obras de carácter literario, artístico, científico, docente y material educativo.- La importación de obras de carácter literario, artístico, científico, docente y material educativo, y los catálogos de difusión o propaganda de dichos bienes estará exonerada de todo tributo nacional, incluidos los proventos, precios portuarios, recargos, tasa de movilización de bultos y demás gravámenes aduaneros y tasas consulares.

   Esta exoneración alcanza a todo tipo de soporte material de las obras enunciadas en el literal B) del artículo 8° de la Ley N° 15.913, de 27 de noviembre de 1987, sean estos los soportes gráficos, visual (videotapes y similares), fonográfico e informático y a cualquier otro nuevo instrumento resultante del avance tecnológico.

   Quedan incluidas en esta exoneración:

I) Las planchas, películas, matrices y demás insumos necesarios para la
   producción de dichos bienes.

II)Los cuadernos, hojas para escrituras en blanco, rayadas,
   cuadriculadas o ilustradas de hasta 20 ó 24 cm, los mapas y globos
   terráqueos, los sobres y estuches de disco y otros elementos de
   reproducción fonográfica, visual o informática y folletos explicativos
   que los acompañen en su comercialización, reproducciones impresas de
   obras de arte en carpeta o en libros.

III)Los demás bienes declarados material educativo docente por el
    Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión Nacional del
    Libro.

   Fuente: Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, artículo 291° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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