TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo VIII - Exoneraciones
Artículo 41-T10
Importación de obras de carácter literario, artístico, científico, docente y material educativo.- La importación de obras de carácter literario, artístico, científico, docente y material educativo, y los catálogos de difusión o propaganda de dichos bienes estará exonerada de todo tributo nacional, incluidos los proventos, precios portuarios, recargos, tasa de movilización de bultos y demás gravámenes aduaneros y tasas consulares.
Esta exoneración alcanza a todo tipo de soporte material de las obras enunciadas en el literal B) del artículo 8° de la Ley N° 15.913, de 27 de noviembre de 1987, sean estos los soportes gráficos, visual (videotapes y similares), fonográfico e informático y a cualquier otro nuevo instrumento resultante del avance tecnológico.
Quedan incluidas en esta exoneración:
I) Las planchas, películas, matrices y demás insumos necesarios para la
producción de dichos bienes.
II)Los cuadernos, hojas para escrituras en blanco, rayadas,
cuadriculadas o ilustradas de hasta 20 ó 24 cm, los mapas y globos
terráqueos, los sobres y estuches de disco y otros elementos de
reproducción fonográfica, visual o informática y folletos explicativos
que los acompañen en su comercialización, reproducciones impresas de
obras de arte en carpeta o en libros.
III)Los demás bienes declarados material educativo docente por el
Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión Nacional del
Libro.
Fuente: Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, artículo 291° (Texto
integrado).