APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Capítulo V - CATEGORÍA II RENTAS DEL TRABAJO

Artículo 41-T7

   Atribución temporal.- Las rentas del trabajo se determinarán aplicando el principio de lo devengado.

   No obstante, el Poder Ejecutivo queda facultado a establecer aquellas rentas que se computarán en el momento del cobro.

   Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes:

   A) Las rentas obtenidas fuera de la relación de dependencia, que tengan
      un período de generación superior a dos años, y carezcan de
      regularidad, de acuerdo a las condiciones que establezca la
      reglamentación, podrán fraccionarse en partes iguales, e imputarse
      en tantos ejercicios como se hubiera requerido para su
      devengamiento, con un máximo de tres.

   B) Las rentas obtenidas en relación de dependencia, que tengan un
      período de generación superior a dos años, y carezcan de
      regularidad, de acuerdo a las condiciones que establezca la
      reglamentación se imputarán en el ejercicio en que se paguen. A los
      solos efectos de la determinación de la alícuota aplicable, el monto
      se fraccionará en tantos ejercicios como se hubiera requerido para
      su devengamiento, con un máximo de tres.

   C) Las rentas correspondientes a sueldo anual complementario, suma para
      mejor goce de la licencia y similares, se imputarán en el mes en que
      deban pagarse conforme a la normativa en la materia.

   D) Las rentas correspondientes a regímenes de incentivos de retiros
      establecidos para funcionarios públicos, se devengarán mensualmente
      con prescindencia de la fecha en que se produjo el retiro.

   Las rentas devengadas antes de la vigencia de este impuesto estarán exoneradas, no siendo aplicables a las mismas las excepciones previstas en este artículo.

   A efectos de determinar el número de ejercicios necesarios para el devengamiento de la renta, sólo se considerarán años civiles enteros.

   Las rentas imputadas de acuerdo con lo dispuesto en el literal A) del inciso tercero de este artículo se actualizarán aplicando el incremento de la unidad indexada (UI) entre la fecha de devengamiento de la renta y el 31 de diciembre del ejercicio en el que la misma se impute.

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 8° (Texto
   integrado). 
   Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, artículos 805° y 806°.
Referencias al artículo
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