TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo VIII - Exoneraciones
Artículo 42-T10
Importación de máquinas, equipos, partes, herramientas, accesorios y repuestos para la producción de libros.- La importación de máquinas, equipos, partes, herramientas, accesorios y repuestos, destinados a la producción de libros, estará exonerada del Impuesto Aduanero Único a la Importación (IMADUNI), tasa de movilización de bultos y Tasas Consulares y de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación, con excepción de recargos. Facúltase al Poder Ejecutivo para exonerar de recargos a estas importaciones.
La exoneración tributaria prevista en esta disposición, será de aplicación cuando se cumpla con los requisitos establecidos por el artículo 12° de la Ley N° 15.913, de 27 de noviembre de 1987.
La maquinaria, equipos o partes adquiridas al amparo de las exoneraciones establecidas en este artículo, no podrán ser enajenados, prendados en favor de terceros, ni afectados a otro uso que el declarado a los efectos de su importación, hasta que hayan transcurrido cinco años desde su introducción al país, salvo autorización del Poder Ejecutivo, luego de requerir el asesoramiento de la Comisión Nacional del Libro.
Fuente: Ley 15.913 de 27 de noviembre de 1987, artículos 9° y 13°
(Texto integrado).