APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO V - ACTIVOS EXENTOS, EXCLUIDOS Y NO COMPUTABLES

Artículo 42-T14

   Ley N° 16.906. Beneficios automáticos.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar en forma general, para los sujetos definidos en el artículo 6° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, los siguientes beneficios:

A) Exoneración de este Impuesto, en las condiciones establecidas en el
   artículo anterior, a los bienes comprendidos en los literales C) a E)
   del artículo 7° de la citada norma.

B) Establecimiento de un régimen de depreciación acelerada, para los
   bienes comprendidos en los literales A) a E) del artículo 7° de la
   citada norma.

   Fuente: Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, artículo 9° (Texto parcial,
   integrado).
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