APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Capítulo VII - Facilidades de pago

Artículo 43-T1

   Descuento de documentos.- El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) podrá descontar los documentos referidos en el artículo anterior en el Banco de la República Oriental de Uruguay (BROU), siendo por cuenta del deudor fiscal la totalidad de los intereses, comisiones y gastos generados por dichos descuentos.

   Fuente: Ley 13.420 de 2 de diciembre de 1965, artículo 96° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 42 - Título 1 y 61 - Título 1.
Referencias al artículo
Ayuda