TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo VIII - Exoneraciones
Artículo 43-T10
Firmas consultoras intervinientes en el proyecto de saneamiento urbano de la ciudad de Montevideo.- Las firmas consultoras que intervengan en el proyecto a que se hace referencia en el artículo 1° de la Ley N° 15.566, de 1° de junio de 1984, estarán exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por los servicios que presten en relación directa con la referida obra.
Fuente: Decreto-Ley 15.566 de 1° de junio de 1984, artículo 2° (Texto
integrado).