TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP) CAPÍTULO V - ACTIVOS EXENTOS, EXCLUIDOS Y NO COMPUTABLES
Artículo 43-T14
Empresas productoras de biodiesel y alcohol carburante.- Las empresas productoras de biodiesel y alcohol carburante que integren el registro previsto en el artículo 13° de la Ley N° 18.195, de 14 de noviembre de 2007, podrán acceder a la exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) de los bienes de activo fijo comprendidos en los literales A) a E) del artículo 7° de esta última norma, adquiridos a partir de la vigencia de la ley N° 18.195, de 14 de noviembre de 2007, sin perjuicio de los beneficios que les correspondan por aplicación de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998. Los referidos bienes se considerarán como activo gravado a los efectos de la deducción de pasivos. La presente exoneración no operará en el caso de que los bienes referidos deban valuarse en forma ficta.
Fuente: Ley 18.195 de 14 de noviembre de 2007, artículo 23° (Texto
integrado).