APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO V - ACTIVOS EXENTOS, EXCLUIDOS Y NO COMPUTABLES

Artículo 43-T14

   Empresas productoras de biodiesel y alcohol carburante.- Las empresas productoras de biodiesel y alcohol carburante que integren el registro previsto en el artículo 13° de la Ley N° 18.195, de 14 de noviembre de 2007, podrán acceder a la exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) de los bienes de activo fijo comprendidos en los literales A) a E) del artículo 7° de esta última norma, adquiridos a partir de la vigencia de la ley N° 18.195, de 14 de noviembre de 2007, sin perjuicio de los beneficios que les correspondan por aplicación de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998. Los referidos bienes se considerarán como activo gravado a los efectos de la deducción de pasivos. La presente exoneración no operará en el caso de que los bienes referidos deban valuarse en forma ficta.

   Fuente: Ley 18.195 de 14 de noviembre de 2007, artículo 23° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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