TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Capítulo V - CATEGORÍA II
RENTAS DEL TRABAJO
Artículo 43-T7
Opción de tributar como no residentes - Rentas de trabajo.- Los siguientes sujetos pasivos podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), en relación a las rentas de trabajo:
1) Quienes no posean la nacionalidad uruguaya y presten servicios personales en zona franca, excluidos del régimen de tributación al Banco de Previsión Social (BPS), de acuerdo con lo establecido en el artículo 20° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987.
La opción a que refiere el inciso anterior sólo podrá ejercerse respecto a aquellas actividades que se presten exclusivamente en la zona franca o en el régimen de teletrabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 14° Ter de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987. Los servicios antedichos no podrán formar parte directa o indirectamente de otras prestaciones de servicios realizadas a residentes del territorio nacional no franco, salvo que los ingresos generados por estos últimos representen menos del 5% (cinco por ciento) del monto total de ingresos del ejercicio, en las condiciones que establezca la reglamentación.
2) Los técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información (TI) que se trasladen a la República a efectos del cumplimiento de contratos de trabajo en relación de dependencia con empresas con actividad regular y permanente en la República que se ejecuten en el territorio nacional.
La opción referida en el inciso anterior podrá ejercerse siempre que se cumplan las siguientes condiciones simultáneamente:
a) Ser extranjero o nacional y no haber verificado la residencia
fiscal en el país en los últimos cinco ejercicios fiscales
previos al traslado al territorio nacional.
b) Desarrollar la actividad a tiempo completo en el territorio
nacional. A tales efectos, se considerará que cumple con esta
condición cuando registre durante el año civil una presencia
física efectiva en el país de, al menos, 2/3 (dos tercios) de los
días.
Cuando la relación laboral no se encuentre vigente durante la
totalidad del año civil, la presencia física efectiva referida se
calculará sobre el período de vigencia del o los contratos de
trabajo dentro de dicho año civil.
c) Obtener la totalidad de las rentas del trabajo en el territorio
nacional, exclusivamente en relación de dependencia, por la
prestación de servicios vinculados directamente a la realización
de actividades comprendidas en el literal S) del artículo 66° del
Título 4 de este Texto Ordenado.
El ejercicio de la opción prevista en el inciso primero del numeral 2) deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido al artículo 2° de la Ley N° 20.191 del 23 de agosto de 2023.
La opción a que refiere el inciso primero de este numeral regirá para los contratos laborales iniciados hasta el 28 de febrero de 2025 inclusive.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 8° (Texto
parcial, integrado).
Ley 20.075 de 20 de octubre de 2022; artículo 484°.
Ley 20.191 de 23 de agosto de 2023, artículos 1° (Texto parcial;
integrado) y 2° (Texto parcial; integrado).