TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL Capítulo VII - Facilidades de pago
Artículo 44-T1
Instituciones excluidas artículo 69° de la Constitución.- Facúltase a la Dirección General Impositiva (DGI) a suscribir convenios de pago, por adeudos tributarios devengados a partir del 1° de enero de 1992, con aquellas instituciones declaradas excluidas de la exoneración establecida por el artículo 69° de la Constitución, por aplicación del artículo 2° del Título 3 de este Texto Ordenado. Autorízase a la Administración Tributaria a ejercer en tales casos, respecto de los intereses y sanciones por mora en las liquidaciones de adeudos tributarios referidas, la facultad a que refiere el artículo 37° del Código Tributario.
Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 174° (Texto
integrado).