APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Capítulo VII - Facilidades de pago

Artículo 44-T1

   Instituciones excluidas artículo 69° de la Constitución.- Facúltase a la Dirección General Impositiva (DGI) a suscribir convenios de pago, por adeudos tributarios devengados a partir del 1° de enero de 1992, con aquellas instituciones declaradas excluidas de la exoneración establecida por el artículo 69° de la Constitución, por aplicación del artículo 2° del Título 3 de este Texto Ordenado. Autorízase a la Administración Tributaria a ejercer en tales casos, respecto de los intereses y sanciones por mora en las liquidaciones de adeudos tributarios referidas, la facultad a que refiere el artículo 37° del Código Tributario.

   Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 174° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 61 - Título 1.
Referencias al artículo
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