APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO V - ACTIVOS EXENTOS, EXCLUIDOS Y NO COMPUTABLES

Artículo 44-T14

   Búsqueda, prospección y explotación de minerales metálicos y piedras preciosas.- Exonéranse de este impuesto los costos en que se incurran, a partir de la vigencia de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, en la búsqueda, prospección y explotación de minerales metálicos y piedras preciosas que integren el activo.

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 40° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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