TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Capítulo V - CATEGORÍA II
RENTAS DEL TRABAJO
Artículo 44-T7
Trabajadores en Embajadas, Consulados y demás representaciones. Crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los residentes de nacionalidad uruguaya que presten servicios personales en relación de dependencia en Embajadas, Consulados y demás representaciones de países extranjeros con sede en la República, un crédito por el Impuesto a la Renta pagado en los referidos países por la prestación de dichos servicios. Dicho crédito será imputado como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), en las condiciones que establezca la reglamentación. Dicha facultad será asimismo aplicable a las personas de nacionalidad uruguaya que presten servicios en relación de dependencia en las hipótesis comprendidas en los numerales 1 a 4 del artículo 2° de este Título, y sean sometidos en el país en el que estén destinados, a tributación a la renta por tales servicios.
El crédito a imputar a que refiere el inciso anterior, no podrá exceder de la parte del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente a la renta generada en la prestación de dichos servicios.
Fuente: Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007, artículo 322° (Texto
parcial, integrado).