APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO V - ACTIVOS EXENTOS, EXCLUIDOS Y NO COMPUTABLES

Artículo 45-T14

   Mercaderías depositadas en régimen de puerto libre y en zonas francas.- No están comprendidas en la base imponible de este impuesto las mercaderías depositadas en régimen de puerto libre, a que refiere el artículo 2° de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, ni las depositadas en las zonas francas.

   Fuente: Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017, artículo 255° (Texto
   integrado).
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