APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO V - ACTIVOS EXENTOS, EXCLUIDOS Y NO COMPUTABLES

Artículo 47-T14

   Sociedades y fideicomisos financieros que realicen suscripciones públicas en bolsa. Exoneración.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente de este impuesto, el patrimonio de las sociedades y de los fideicomisos financieros que realicen suscripciones públicas en bolsa de acciones o de certificados de participación. Dicha exoneración podrá otorgarse hasta por cinco ejercicios fiscales.

   En caso de ejercerse la facultad a que refiere el inciso anterior y durante el período que se aplique la exoneración, la tenencia de tales acciones o certificados de participación se considerará activo gravado a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.

   Fuente: Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, artículo 826° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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