TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP) CAPÍTULO V - ACTIVOS EXENTOS, EXCLUIDOS Y NO COMPUTABLES
Artículo 47-T14
Sociedades y fideicomisos financieros que realicen suscripciones públicas en bolsa. Exoneración.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente de este impuesto, el patrimonio de las sociedades y de los fideicomisos financieros que realicen suscripciones públicas en bolsa de acciones o de certificados de participación. Dicha exoneración podrá otorgarse hasta por cinco ejercicios fiscales.
En caso de ejercerse la facultad a que refiere el inciso anterior y durante el período que se aplique la exoneración, la tenencia de tales acciones o certificados de participación se considerará activo gravado a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.
Fuente: Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, artículo 826° (Texto
integrado).