APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo VIII - Exoneraciones

Artículo 48-T10

   Firmas consultoras. Tratamiento y disposición final de efluentes del Sistema Maldonado-Punta del Este.- Las firmas consultoras que intervengan en las obras a que hace referencia el artículo anterior estarán exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los servicios que presten en relación directa con las referidas obras.

   Fuente: Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, artículo 491° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
Ayuda