APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO V - ACTIVOS EXENTOS, EXCLUIDOS Y NO COMPUTABLES

Artículo 48-T14

   Empresas administradoras de crédito (Microfinanzas). Exoneración.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar de este impuesto a los activos de las empresas administradoras de crédito afectados exclusivamente a la realización de operaciones de microfinanzas productivas.

   Para otorgar la exoneración el Poder Ejecutivo deberá verificar que la empresa cumple, al menos, con los siguientes requisitos:

A) Que el Banco Central del Uruguay (BCU) haya autorizado el método
   específico de valuación de cartera comercial que se utilice, basado en
   la metodología de microfinanzas.

B) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) reconozca que la
   institución realiza actividades de microfinanzas productivas.

   La exoneración se aplicará exclusivamente en aquellos ejercicios en que la cartera comercial de microfinanzas corresponda al menos en un 60% (sesenta por ciento) del total, al financiamiento a microempresas.

   A los efectos de este artículo se consideran microempresas:

1) A aquellas cuyo personal no exceda de cuatro y sus ingresos anuales no
   superen el equivalente a 2.000.000 UI (dos millones de unidades
   indexadas) a la cotización de cierre de ejercicio.

2) A los productores familiares agropecuarios registrados en el
   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), en tanto hayan
   optado por tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes
   Agropecuarios (IMEBA).

   Fuente: Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículo 723° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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