TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL Capítulo IX - Compensación
Artículo 49-T1
Compensación. Cesión de créditos.- Declárase por vía de interpretación de los artículos 1511° numeral 1 del Código Civil y 381° numeral 8° del Código General del Proceso (CGP), que los particulares no pueden compensar deudas por tributos, tarifas u otros cargos o gravámenes con créditos que obtengan o hayan obtenido por cesiones de terceros.
Declárase igualmente que la expresión "Propiedades, rentas públicas y municipales", utilizada en el citado artículo 381° numeral 8° del Código General del Proceso (CGP), comprende toda clase de bienes, cuentas o créditos del Estado o de los Municipios (artículo 460° del Código Civil).
Fuente: Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, artículo 478° (Texto
integrado).