APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo VIII - Exoneraciones

Artículo 49-T10

   Liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para contratistas y firmas consultoras.- Al solo efecto de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se otorgará a los contratistas y firmas consultoras que intervengan en la ejecución de las obras del Programa de Saneamiento Ambiental de Ciudad de la Costa, exclusivamente en su parte financiada con endeudamiento externo y en la ejecución de las obras de tratamiento y disposición final de efluentes del Sistema Maldonado-Punta del Este, departamento de Maldonado, un régimen administrativo similar al que rige para los exportadores.

   Fuente: Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, artículo 492° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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