TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo VIII - Exoneraciones
Artículo 49-T10
Liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para contratistas y firmas consultoras.- Al solo efecto de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se otorgará a los contratistas y firmas consultoras que intervengan en la ejecución de las obras del Programa de Saneamiento Ambiental de Ciudad de la Costa, exclusivamente en su parte financiada con endeudamiento externo y en la ejecución de las obras de tratamiento y disposición final de efluentes del Sistema Maldonado-Punta del Este, departamento de Maldonado, un régimen administrativo similar al que rige para los exportadores.
Fuente: Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, artículo 492° (Texto
integrado).