APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO V - ACTIVOS EXENTOS, EXCLUIDOS Y NO COMPUTABLES

Artículo 49-T14

   Viviendas de interés social. Exoneración.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar los siguientes beneficios a los proyectos y actividades promovidas al amparo de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011:

a) Exoneración de este impuesto de los inmuebles cuya construcción,
   refacción, ampliación o reciclaje se haya declarado promovida. Dichos
   bienes se considerarán activo gravado a los efectos del cómputo de
   pasivo.
b) Exoneración de este impuesto aplicable a los activos afectados a la
   prestación de los servicios de garantía a que refiere el literal F)
   del artículo 4° de la Ley N° 17.895, de 17 de agosto de 2011,
   vinculado al arrendamiento y adquisición de inmuebles destinados a la
   vivienda de interés social. Dichos activos se considerarán gravados a
   efectos del cómputo de pasivos.

   Fuente: Ley 18.795 de 17 de agosto de 2011, artículo 4° (Texto
   parcial, integrado).
Referencias al artículo
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