TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo II - Hecho generador
Artículo 4-T10
Régimen especial de las importaciones.- En materia de importaciones sólo estarán gravadas las siguientes operaciones:
A) Importaciones por contribuyentes. Las importaciones realizadas
directamente por contribuyentes.
B) Importaciones por terceros. Las importaciones realizadas por
intermedio de terceros a nombre de éstos pero por cuenta ajena, sea el
comitente, contribuyente o no.
C) Importaciones por no contribuyentes. Las importaciones realizadas
directamente por personas que no sean contribuyentes cualquiera sea su
destino, salvo que se trate de bienes que aquéllos hayan afectado a su
uso personal con anterioridad a la importación. En el caso previsto en
este apartado el impuesto tendrá carácter definitivo y se liquidará
sin deducción alguna. (*)
Fuente: Ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, artículo 77°.
Decreto-Ley 15.132 de 7 de mayo de 1981, artículo 1° (Texto
integrado).