APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 16 - IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS (ICOSA)

Artículo 4-T16

   Imputación.- El impuesto correspondiente al cierre del ejercicio fiscal podrá imputarse al Impuesto al Patrimonio (IP) de dicho período. Si resultara un excedente por tal concepto, el mismo no dará derecho a devolución.

   Fuente: Ley 17.502 de 29 de mayo de 2002, artículo 12°. (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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