TÍTULO 16 - IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS (ICOSA)
Artículo 4-T16
Imputación.- El impuesto correspondiente al cierre del ejercicio fiscal podrá imputarse al Impuesto al Patrimonio (IP) de dicho período. Si resultara un excedente por tal concepto, el mismo no dará derecho a devolución.
Fuente: Ley 17.502 de 29 de mayo de 2002, artículo 12°. (Texto
integrado).