APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 17 - IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS (IIEA)
Capítulo II - Hecho Generador

Artículo 4-T17

   Hecho generador.- Constituye hecho generador del impuesto la percepción de ingresos brutos derivados de la contratación, renovación, prórroga o ampliación de seguros o reaseguros que cubran riesgos radicados en el país o que refieran a personas residentes en el país.

   Fuente: Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, artículo 558°.
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