TÍTULO 17 - IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS (IIEA) Capítulo II - Hecho Generador
Artículo 4-T17
Hecho generador.- Constituye hecho generador del impuesto la percepción de ingresos brutos derivados de la contratación, renovación, prórroga o ampliación de seguros o reaseguros que cubran riesgos radicados en el país o que refieran a personas residentes en el país.
Fuente: Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, artículo 558°.